

Se trata de una asociación autónoma de personas que se unen de forma voluntaria para satisfacer sus necesidades y aspiraciones de vivienda. Estas asociaciones tienen personalidad jurídica propia y su funcionamiento se basa en la participación democrática de los socios. Con la fórmula de la cooperativa de viviendas desaparece la figura del promotor. El comprador de la vivienda, convertido en socio cooperativista, se ahorra el beneficio empresarial que le correspondería a dicho promotor.
Documento público por el que se declara que una o varias personas contraen un compromiso de compra-venta, firmado por ellas y autorizado por un notario que da fe de su contenido y lo faculta para ser inscrito en el Registro de la Propiedad. La acción de hacer una escritura se llama escriturar.
Bajo esta denominación se incluyen las viviendas protegidas de iniciativa autonómica destinadas a la venta o al uso propio, y que se dirigen a familias con ingresos inferiores a 5,5 veces el IPREM. Tienen una superficie construida máxima de 110 m2 y un régimen legal de protección de 20 años a contar desde la fecha de su calificación definitiva.
Bajo esta denominación se incluyen las viviendas protegidas de iniciativa autonómica destinadas a la venta o al uso propio, y que se dirigen a familias con ingresos inferiores a 7,5 veces el IPREM. Tienen una superficie construida máxima de 150 m2 y un régimen legal de protección de 20 años a contar desde la fecha de su calificación definitiva.
SDocumento público por el que se declara que una o varias personas contraen un compromiso de compra-venta, firmado por ellas y autorizado por un notario que da fe de su contenido y lo faculta para ser inscrito en el Registro de la Propiedad. La acción de hacer una escritura se llama escriturar.
En el contexto de compra de vivienda, es el contrato por la que el vendedor se obliga a entregar una vivienda, mientras que el comprador tiene la obligación de pagar un precio cierto en dinero o equivalente.
Es un documento público por el que se adquiere la titularidad de una vivienda de nueva construcción, susceptible de su inscripción en el Registro de la Propiedad
El Registro de la Propiedad nos sirve para asegurar nuestra transmisión frente a terceros; imaginemos que, después de haber comprado la casa, aparece una tercera persona que dice haber firmado, antes que nosotros, un contrato privado con el vendedor conforme al cual es el propietario de la vivienda. Pues bien, la ley nos amparará en la medida en que seamos nosotros quienes figuremos como propietarios en el Registro de la Propiedad.
En realidad, será la entidad financiera la que exija, imperativamente, que tanto la propiedad como el préstamo y la hipoteca que lo garantiza estén inscritos, pues sin inscripción registral no hay hipoteca.
El acto de la compraventa está gravado con el Impuesto sobre el Valor Añadido, si se compra una vivienda nueva a una empresa; el tipo de este impuesto es del 7 %. En caso de que se trate de una vivienda de segunda mano, ya se compre a una empresa ya a un particular, el impuesto que se liquidará será el de Transmisiones Patrimoniales, también del 7 % en la Comunidad de Madrid.
El préstamo hipotecario tributa por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, con tipos de gravamen del 0,4 al 1 %, dependiendo de la garantía hipotecaria total.
El vendedor debe liquidar, por su parte, el impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana, también conocido como plusvalía. Se trata de un impuesto que corresponde satisfacer al vendedor, pues grava el beneficio que se obtiene por la variación al alza que soportará la vivienda.
Las viviendas cuya licencia de obra fuese posterior al 6 de mayo de 2000 tienen el siguiente régimen de garantía:
UN AÑO para los defectos de terminación o acabado de la vivienda que no impidan una adecuada habitabilidad de la misma. TRES AÑOS para las deficiencias que afectan a la habitabilidad de la vivienda, tales como falta de aislamiento contra el ruido o falta de aislamiento contra la temperatura externa, así como la falta de salubridad en la edificación. DIEZ AÑOS para las deficiencias graves que afecten a la cimentación, vigas, forjados, muros de carga o que afecten a la estructura del edificio. En el caso de viviendas iniciadas con anterioridad a esa fecha, se aplica el régimen del Código civil, que establece un plazo de 10 años para la responsabilidad del constructor y del arquitecto, cada uno según su ámbito de actuación, en caso de que aparezcan vicios que impidan el destino de la vivienda a tal fin (ruina funcional). Si la causa fue la falta del constructor a las condiciones del contrato, la acción de indemnización durará quince años.